Conferencia dictada en San Juan Bautista de las Misiones hace instantes a alumnos de las carreras de Trabajo Social y Sicología de la UTDC.
Gran asistencia de estudiantes en la conferencia. |
En
primer lugar mis felicitaciones a los alumnos del último año de la carrera de
Trabajo Social de la Universidad Técnica de Comercialización y Desarrollo,
filial San Juan Bautista de las Misiones por la invitación que me han cursado y
al nexo por medio del cual me hicieron llegar dicha invitación que es la Dra.
Teresita Zarza.
En
segundo lugar, el título de la charla realmente es compleja y abarcante, pero
aún así tomamos el desafío para intentar aprender con ustedes en este encuentro
que ojalá sea ameno e instructivo.
“Instrucción
Jurídica en Trabajo Social” es el tema que me encargaron desarrollar. Y como
punto de partida intenté en dos materiales audiovisuales delimitar los aspectos
a los cuales voy a referirme en estos minutos de uso de la palabra.
Vivimos
en un país enmarcado dentro del sistema republicano cuyos orígenes se deben a
la inteligencia de Voltaire, Montesquieu, Rosseau, Diderot y todos los
pensadores que a partir de la Revolución Francesa demostraron que el ejercicio
del poder no debe recaer en una sola persona, sino deben crearse diferentes
poderes del estado donde la independencia, el mutuo control y el no
sometimiento de un Poder del Estado sobre otro debe ser la característica.
En
países con democracias débiles como la nuestra, la construcción de una sana
convivencia donde los males de años de gobiernos dictatoriales es difícil que
desaparezcan, el rol, no solo de los trabajadores sociales, sino de todos los
segmentos de la sociedad es más que importante.
Entonces,
nuestro punto de partida debe ser justamente eso. La vigencia plena de los
derechos y deberes ciudadanos en un marco de amplias libertades, de manera tal
a que todos cumplan el rol que le asigna nuestra máxima norma jurídica que es
la Constitución Nacional, los Tratados y Convenios Internacionales debidamente
ratificados por ley emanado del Poder Legislativo, los Códigos, las leyes y
demás normas positivas que rigen nuestra República.
Y
no seré yo quien venga a explayarse sobre el Rol del Trabajador Social en el
espacio humano que le compete trabajar, intentaremos encaminar desde la
perspectiva jurídica y desde lo dictado por nuestro ordenamiento acerca de
algunos aspectos a tener en cuenta en la diaria tarea de “trabajar con la
compleja asociación de personas que habitan un territorio determinado”,
concepto que acuño cuando me refiero a la sociedad.
Entonces
la complejidad de nuestra misma ciencia, que no es exacta y abarca
principalmente la “persona humana” ese ser tan impredecible y complejo, hace
que nos apasionemos fácilmente al encarar estos temas.
La
pregunta es entonces: ¿hacia qué paradigma apuntamos? ¿Vamos a iniciar nuestra
charla con las frías letras de la norma jurídica e intentar llegar a
conceptualizaciones calculadas, métricas y muchas veces inclusive inconsistentes
con nuestra realidad social? O vamos ir más allá, hacia lo amplio, lo
abarcante, lo contextual, lo doctrinario, aquello que responde a la misma
esencia ideológica de nuestra existencia humana.
Claro
que como seres somos limitados, pero justamente por esa razón, nuestra
mentalidad debe apuntar hacia lo más abarcante, lo significativo, lo más
complejo, aún a sabiendas que quizás luego de abandonar esta sala saldremos con
más preguntas que respuestas.
Entonces,
en primer lugar tratemos del HOMBRE. Ya sea varón o mujer. Tratemos a ese
elemento esencial de toda sociedad. Es que nosotros vamos a trabajar con y para
el hombre. Entonces, ahí comenzamos a transitar por las normas. Y he aquí, que
volvemos a caer en qué tipo de normas vamos a aplicar.
¿Acaso
nos sirven las normas morales? Las espirituales, las naturales o las positivas?
He
aquí que entra en escenario lo dispuesto por la norma jurídica, cuando nos
referimos al ordenamiento jurídico positivo de una República. Y como en La
Academia todo ponemos bajo el signo de interrogación, muy bien podemos plantear
lo siguiente:
¿Todo
conflicto humano se soluciona acudiendo a la norma jurídica?.
Y
la respuesta categóricamente es NO. Pero he aquí, que el trabajador social, el
Juez, el Fiscal, el Defensor Público, el estudiante de Derecho, los docentes de
Ciencias Jurídicas, vemos que a nuestro alrededor, no se titubea en intentar
solucionar problemas sociales en base a la aplicación irrestricta de la norma
jurídica, siempre y cuando los destinarios de la aplicación de las mismas sean
justamente los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
Y
ahí es que entramos a tallar la lucha diaria en post de nuestros sueños,
esperanzas y convicciones propias de SER HUMANO. El SER. EL HOMBRE, ese yo,
impenetrable, consistente, frontal, con esa misteriosa vocecita interna que a
cada uno de nosotros en el fondo nos interroga si nuestra actuación es acorde
con nuestra visión acerca de lo justo e injusto.
Y
ahí apelamos a nuestros antecedentes históricos. O a los antecedentes que
generaciones pasadas nos legaron y que no podemos sustituirlas sencillamente
porque gran parte de las teorías que nos dejaron, siguen siendo aplicables a
nuestro sistema social.
O
acaso, hoy podemos desmentir al gran jurista romano Justiniano que al ser
interrogado sobre que concepto tenía acerca de la palabra justicia respondía:
“Justicia es el arte de lo bueno y equitativo”.
Entonces,
hoy ustedes me convocan para humildemente exponer sobre “Instrucción Jurídica
en Trabajo Social” y debo comenzar desde lo amplio para ingresar paulatinamente
a nuestra realidad social. Lógicamente sin cometer los tres pecados capitales
de un disertante: ser largo, tedioso y aburrido.
Y
en primer lugar debemos definir claramente cual es concepto de lo justo y lo
injusto que hemos acuñado. Y digo hemos acuñado, porque si hoy estamos acá, es
porque tenemos escrito ya varias páginas de nuestra biografía personal, donde
poco o algo habremos aprendido y entre ellos se habrá formado nuestra
convicción acerca de lo que consideramos justo e injusto.
He
aquí el punto de partida. ¿Qué es lo bueno y lo malo desde la concepción
jurídica para nosotros?. ¿Que hemos fijado como aprendizaje de conductas que
compartimos y no compartimos?. ¿Hasta qué punto nos hemos preocupado en
construir nuestra personalidad jurídica que al fin de cuentas desarrollamos a
través del característico método de las ciencias humanas: el
inductivo-deductivo.
Entonces
el Trabajador Social no puede dejar de tener una instrucción jurídica de base
sustentada en el conocimiento científico. No puede estar confundido en
conceptos claves con las cuales indefectiblemente deberá lidiar en su periódica
tarea de lucha por la dignidad humana, término que jurídicamente también se
encuentra acuñado y al cual vamos a referirnos en nuestra participación de la
fecha.
Ahí ingresamos en los Derechos Humanos de Primera Generación, o
Derechos Civiles y Políticos que aún habiendo surgido con aquel antecedente ya
citado de la Revolución Francesa, aún hoy nos demuestra nuestra realidad social
cuan lejos estamos del cumplimiento de algunos de esos postulados.
No les quiero cansar, pero entre ellos se encuentran:
- Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica
- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica
- Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre
- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral
- Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
- En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país
- Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión
- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica
Luego
vinieron los derechos fundamentales del hombre de segunda generación. Aquellos
que constituyen los derechos
económicos, sociales y culturales, que demandan un ESTADO DE BIENESTAR que
implemente acciones, programas y estrategias, para lograr que las personas
gocen de manera efectiva de estos derechos, entre los que citamos:
- Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
- Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
- Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
- Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
- Durante la maternidad y la infancia, toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
- Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
- La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Y en forma
más reciente, los derechos fundamentales del hombre de tercera generación, producto de acuerdos de la
comunidad internacional, donde se demanda un medio ambiente sano y libre de
problemas. Surgida en la doctrina en los
años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida
de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie
de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y universal. Se originan de
la segunda postguerra. Ahí están el derecho a la paz, a la calidad de vida o
las garantías frente a la manipulación genética, etc. Promovido a partir de los
ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos
los pueblos.
En
primer lugar, creo firmemente que esos principios fundamentales de los derechos
del hombre, el trabajador social no puede desconocer. Debe formar parte de su
instrucción jurídica. De su rol ante la sociedad.
Luego,
vengamos a nuestra Constitución Nacional y aunque orgánicamente en primer lugar
están los artículos de la Carta Magna y luego los convenios y tratados
internacionales, tal como ya lo hemos afirmado, por una cuestión didáctica,
preferí referirme a los citados derechos fundamentales.
Ya
en el preámbulo nuestra Carta Magna reconoce la dignidad humana con el fin de
asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de
la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista,
ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad
internacional.
Cuando
ingresamos en sus articulados, rápidamente podemos afirmar que adopta como sistema de gobierno la
democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el
reconocimiento de la dignidad humana.
Entonces, ahí
nuevamente comenzamos a palparnos a nosotros mismos. ¿Qué es la dignidad
humana?. ¿Qué concepto de dignidad humana hemos acuñado?. ¿Cómo podemos
construir el concepto de “ser digno” en nuestra sociedad con tantas
asimetrías?.
La labor del
Trabajador Social se centra en la dignidad humana. Su tarea interdisciplinaria
conlleva indefectiblemente como meta final la dignificación de la persona
humana. Elevar la calidad de vida a través de planes y acciones concretas que
tiene como universo la sociedad. Esa misma calidad de vida consagrada por el
Art. 6 de la CN.
Igualmente
nuestra norma fundamental consagra el derecho a la vida, obligando al Estado la
protección de la integridad física y psíquica de las personas, así como en su
honor y en su reputación. Afirma que nadie será sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Consagra el
derecho de toda persona a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente
equilibrado. La protección ambiental, la libertad y seguridad de las personas,
la proscripción de la esclavitud y otras servidumbres, los derechos y garantías
de un proceso jurídico, la no privación de la libertad por deudas, la
prohibición de hacer justicia por sí mismo, la defensa en juicio y tantos otros
principios jurídicos a estas alturas conocidos por los distintos sectores de la
sociedad.
Pero como acá no
vamos a desarrollar Derecho Constitucional, sino todo debe centrarse en la
“Instrucción Jurídica del Trabajador Social”.
Es por ello, que
antes de cometer los tres pecados capitales de un mal conferencista, pretendo
ir terminando mi participación con algunas reflexiones.
Estamos reunidos
exponentes de distintas ramas del saber científico, pero enmarcados dentro del
mundo académico.
La Academia del
cual formamos parte es el ambiente universitario y ahí también tenemos un rol
social. Un rol, quizás mucho más abarcante e importante que otros segmentos,
también interesantes de los grupos de la sociedad.
Es cierto,
intenté en menos de veinte minutos dar un pantallazo al tema que me han pedido
desarrollar, pero hay otro tema que no podemos dejar que pase desapercibido. Y
ello es, el Rol de las Universidades en nuestra sociedad actual.
Me complace como
docente universitario que las aulas de la UTCD se abran al pueblo y que el pueblo
participe activamente en la construcción del quehacer académico. Universidad y
pueblo no pueden ir por caminos paralelos. Universidad y pueblo deben ser como
los bailarines de tango. En armoniosa perfección intentar construir una
sociedad mejor a partir del conocimiento que le da las aulas universitarias y
la realidad social que nos da diariamente nuestro pueblo.
La instrucción
jurídica del trabajador social también apunta hacia eso. Finalmente es lo que
llamamos “dignidad humana”. Que es cierto, está amparada por la norma jurídica,
pero forma parte de lo que llamamos el ius naturalismo; es decir las normas
naturales que existen por el mero hecho de existir una persona humana. Donde
hay vida, hay hombre, donde hay hombre hay normas, donde hay normas impera el
orden, donde no hay normas impera el caos y la bestialidad.
Desde que el
hombre puso pies en la tierra, existieron normas y principios fundamentales que
rigieron una sociedad. Dichas normas fueron avanzando o retrotrayéndose de
acuerdo al grado de desarrollo que esa misma sociedad demostraba.
Hoy, existen
algunas sociedades donde los derechos de sectores vulnerables, como los pobres,
los niños, las mujeres y otros estamentos están conculcados, mientras que en
otros están avanzados.
Eso también forma
parte de nuestra tarea. La de construir diariamente una sociedad más justa, equilibrada, democrática,
participativa, sin excluidos y donde los universitarios, dejemos de ser meros
espectadores de la realidad social para definitivamente tomar la posta de la
construcción de una sociedad mejor.
Si ello
ocurriera, la Universidad evidentemente verá el fruto de su producto. Si ello
no ocurriera, seguimos teniendo el desafío de ingresar al terreno, enfrentarnos
a los obstáculos y desde nuestra perspectivas aportar lo propio para construir
un país mejor.
Esa es la
reflexión final que quería compartir con ustedes.
Buenos días.
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