Conferencia dictada en San Juan Bautista de las Misiones hace instantes a alumnos de las carreras de Trabajo Social y Sicología de la UTDC.


Gran asistencia de estudiantes en la conferencia.
En primer lugar mis felicitaciones a los alumnos del último año de la carrera de Trabajo Social de la Universidad Técnica de Comercialización y Desarrollo, filial San Juan Bautista de las Misiones por la invitación que me han cursado y al nexo por medio del cual me hicieron llegar dicha invitación que es la Dra. Teresita Zarza.

En segundo lugar, el título de la charla realmente es compleja y abarcante, pero aún así tomamos el desafío para intentar aprender con ustedes en este encuentro que ojalá sea ameno e instructivo.

“Instrucción Jurídica en Trabajo Social” es el tema que me encargaron desarrollar. Y como punto de partida intenté en dos materiales audiovisuales delimitar los aspectos a los cuales voy a referirme en estos minutos de uso de la palabra.

Vivimos en un país enmarcado dentro del sistema republicano cuyos orígenes se deben a la inteligencia de Voltaire, Montesquieu, Rosseau, Diderot y todos los pensadores que a partir de la Revolución Francesa demostraron que el ejercicio del poder no debe recaer en una sola persona, sino deben crearse diferentes poderes del estado donde la independencia, el mutuo control y el no sometimiento de un Poder del Estado sobre otro debe ser la característica.

En países con democracias débiles como la nuestra, la construcción de una sana convivencia donde los males de años de gobiernos dictatoriales es difícil que desaparezcan, el rol, no solo de los trabajadores sociales, sino de todos los segmentos de la sociedad es más que importante.

Entonces, nuestro punto de partida debe ser justamente eso. La vigencia plena de los derechos y deberes ciudadanos en un marco de amplias libertades, de manera tal a que todos cumplan el rol que le asigna nuestra máxima norma jurídica que es la Constitución Nacional, los Tratados y Convenios Internacionales debidamente ratificados por ley emanado del Poder Legislativo, los Códigos, las leyes y demás normas positivas que rigen nuestra República.

Y no seré yo quien venga a explayarse sobre el Rol del Trabajador Social en el espacio humano que le compete trabajar, intentaremos encaminar desde la perspectiva jurídica y desde lo dictado por nuestro ordenamiento acerca de algunos aspectos a tener en cuenta en la diaria tarea de “trabajar con la compleja asociación de personas que habitan un territorio determinado”, concepto que acuño cuando me refiero a la sociedad.

Entonces la complejidad de nuestra misma ciencia, que no es exacta y abarca principalmente la “persona humana” ese ser tan impredecible y complejo, hace que nos apasionemos fácilmente al encarar estos temas.

La pregunta es entonces: ¿hacia qué paradigma apuntamos? ¿Vamos a iniciar nuestra charla con las frías letras de la norma jurídica e intentar llegar a conceptualizaciones calculadas, métricas y muchas veces inclusive inconsistentes con nuestra realidad social? O vamos ir más allá, hacia lo amplio, lo abarcante, lo contextual, lo doctrinario, aquello que responde a la misma esencia ideológica de nuestra existencia humana.

Claro que como seres somos limitados, pero justamente por esa razón, nuestra mentalidad debe apuntar hacia lo más abarcante, lo significativo, lo más complejo, aún a sabiendas que quizás luego de abandonar esta sala saldremos con más preguntas que respuestas.

Entonces, en primer lugar tratemos del HOMBRE. Ya sea varón o mujer. Tratemos a ese elemento esencial de toda sociedad. Es que nosotros vamos a trabajar con y para el hombre. Entonces, ahí comenzamos a transitar por las normas. Y he aquí, que volvemos a caer en qué tipo de normas vamos a aplicar.

¿Acaso nos sirven las normas morales? Las espirituales, las naturales o las positivas?

He aquí que entra en escenario lo dispuesto por la norma jurídica, cuando nos referimos al ordenamiento jurídico positivo de una República. Y como en La Academia todo ponemos bajo el signo de interrogación, muy bien podemos plantear lo siguiente:

¿Todo conflicto humano se soluciona acudiendo a la norma jurídica?.

Y la respuesta categóricamente es NO. Pero he aquí, que el trabajador social, el Juez, el Fiscal, el Defensor Público, el estudiante de Derecho, los docentes de Ciencias Jurídicas, vemos que a nuestro alrededor, no se titubea en intentar solucionar problemas sociales en base a la aplicación irrestricta de la norma jurídica, siempre y cuando los destinarios de la aplicación de las mismas sean justamente los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

Y ahí es que entramos a tallar la lucha diaria en post de nuestros sueños, esperanzas y convicciones propias de SER HUMANO. El SER. EL HOMBRE, ese yo, impenetrable, consistente, frontal, con esa misteriosa vocecita interna que a cada uno de nosotros en el fondo nos interroga si nuestra actuación es acorde con nuestra visión acerca de lo justo e injusto.

Y ahí apelamos a nuestros antecedentes históricos. O a los antecedentes que generaciones pasadas nos legaron y que no podemos sustituirlas sencillamente porque gran parte de las teorías que nos dejaron, siguen siendo aplicables a nuestro sistema social.

O acaso, hoy podemos desmentir al gran jurista romano Justiniano que al ser interrogado sobre que concepto tenía acerca de la palabra justicia respondía: “Justicia es el arte de lo bueno y equitativo”.

Entonces, hoy ustedes me convocan para humildemente exponer sobre “Instrucción Jurídica en Trabajo Social” y debo comenzar desde lo amplio para ingresar paulatinamente a nuestra realidad social. Lógicamente sin cometer los tres pecados capitales de un disertante: ser largo, tedioso y aburrido.

Y en primer lugar debemos definir claramente cual es concepto de lo justo y lo injusto que hemos acuñado. Y digo hemos acuñado, porque si hoy estamos acá, es porque tenemos escrito ya varias páginas de nuestra biografía personal, donde poco o algo habremos aprendido y entre ellos se habrá formado nuestra convicción acerca de lo que consideramos justo e injusto.

He aquí el punto de partida. ¿Qué es lo bueno y lo malo desde la concepción jurídica para nosotros?. ¿Que hemos fijado como aprendizaje de conductas que compartimos y no compartimos?. ¿Hasta qué punto nos hemos preocupado en construir nuestra personalidad jurídica que al fin de cuentas desarrollamos a través del característico método de las ciencias humanas: el inductivo-deductivo.

Entonces el Trabajador Social no puede dejar de tener una instrucción jurídica de base sustentada en el conocimiento científico. No puede estar confundido en conceptos claves con las cuales indefectiblemente deberá lidiar en su periódica tarea de lucha por la dignidad humana, término que jurídicamente también se encuentra acuñado y al cual vamos a referirnos en nuestra participación de la fecha.

Ahí ingresamos en los Derechos Humanos de Primera Generación, o Derechos Civiles y Políticos que aún habiendo surgido con aquel antecedente ya citado de la Revolución Francesa, aún hoy nos demuestra nuestra realidad social cuan lejos estamos del cumplimiento de algunos de esos postulados.

No les quiero cansar, pero entre ellos se encuentran:
  • Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica
  • Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica
  • Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre
  • Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral
  • Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación
  • Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
  • Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
  • En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país
  • Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión
  • Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas
  • Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica
Luego vinieron los derechos fundamentales del hombre de segunda generación. Aquellos que constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, que demandan un ESTADO DE BIENESTAR que implemente acciones, programas y estrategias, para lograr que las personas gocen de manera efectiva de estos derechos, entre los que citamos:
  • Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
  • Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
  • Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
  • Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
  • Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
  • Durante la maternidad y la infancia, toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
  • Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
  • La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Y en forma más reciente, los derechos fundamentales del hombre de tercera generación, producto de acuerdos de la comunidad internacional, donde se demanda un medio ambiente sano y libre de problemas.  Surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario y universal. Se originan de la segunda postguerra. Ahí están el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la manipulación genética, etc. Promovido a partir de los ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos.

En primer lugar, creo firmemente que esos principios fundamentales de los derechos del hombre, el trabajador social no puede desconocer. Debe formar parte de su instrucción jurídica. De su rol ante la sociedad.

Luego, vengamos a nuestra Constitución Nacional y aunque orgánicamente en primer lugar están los artículos de la Carta Magna y luego los convenios y tratados internacionales, tal como ya lo hemos afirmado, por una cuestión didáctica, preferí referirme a los citados derechos fundamentales.

Ya en el preámbulo nuestra Carta Magna reconoce la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia, reafirmando los principios de la democracia republicana, representativa, participativa y pluralista, ratificando la soberanía e independencia nacionales, e integrado a la comunidad internacional.

Cuando ingresamos en sus articulados, rápidamente podemos afirmar que adopta como sistema de gobierno la democracia representativa, participativa y pluralista, fundada en el reconocimiento de la dignidad humana.

Entonces, ahí nuevamente comenzamos a palparnos a nosotros mismos. ¿Qué es la dignidad humana?. ¿Qué concepto de dignidad humana hemos acuñado?. ¿Cómo podemos construir el concepto de “ser digno” en nuestra sociedad con tantas asimetrías?.

La labor del Trabajador Social se centra en la dignidad humana. Su tarea interdisciplinaria conlleva indefectiblemente como meta final la dignificación de la persona humana. Elevar la calidad de vida a través de planes y acciones concretas que tiene como universo la sociedad. Esa misma calidad de vida consagrada por el Art. 6 de la CN.

Igualmente nuestra norma fundamental consagra el derecho a la vida, obligando al Estado la protección de la integridad física y psíquica de las personas, así como en su honor y en su reputación. Afirma que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Consagra el derecho de toda persona a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. La protección ambiental, la libertad y seguridad de las personas, la proscripción de la esclavitud y otras servidumbres, los derechos y garantías de un proceso jurídico, la no privación de la libertad por deudas, la prohibición de hacer justicia por sí mismo, la defensa en juicio y tantos otros principios jurídicos a estas alturas conocidos por los distintos sectores de la sociedad.

Pero como acá no vamos a desarrollar Derecho Constitucional, sino todo debe centrarse en la “Instrucción Jurídica del Trabajador Social”.

Es por ello, que antes de cometer los tres pecados capitales de un mal conferencista, pretendo ir terminando mi participación con algunas reflexiones.

Estamos reunidos exponentes de distintas ramas del saber científico, pero enmarcados dentro del mundo académico.

La Academia del cual formamos parte es el ambiente universitario y ahí también tenemos un rol social. Un rol, quizás mucho más abarcante e importante que otros segmentos, también interesantes de los grupos de la sociedad.

Es cierto, intenté en menos de veinte minutos dar un pantallazo al tema que me han pedido desarrollar, pero hay otro tema que no podemos dejar que pase desapercibido. Y ello es, el Rol de las Universidades en nuestra sociedad actual.

Me complace como docente universitario que las aulas de la UTCD se abran al pueblo y que el pueblo participe activamente en la construcción del quehacer académico. Universidad y pueblo no pueden ir por caminos paralelos. Universidad y pueblo deben ser como los bailarines de tango. En armoniosa perfección intentar construir una sociedad mejor a partir del conocimiento que le da las aulas universitarias y la realidad social que nos da diariamente nuestro pueblo.

La instrucción jurídica del trabajador social también apunta hacia eso. Finalmente es lo que llamamos “dignidad humana”. Que es cierto, está amparada por la norma jurídica, pero forma parte de lo que llamamos el ius naturalismo; es decir las normas naturales que existen por el mero hecho de existir una persona humana. Donde hay vida, hay hombre, donde hay hombre hay normas, donde hay normas impera el orden, donde no hay normas impera el caos y la bestialidad.

Desde que el hombre puso pies en la tierra, existieron normas y principios fundamentales que rigieron una sociedad. Dichas normas fueron avanzando o retrotrayéndose de acuerdo al grado de desarrollo que esa misma sociedad demostraba.

Hoy, existen algunas sociedades donde los derechos de sectores vulnerables, como los pobres, los niños, las mujeres y otros estamentos están conculcados, mientras que en otros están avanzados.

Eso también forma parte de nuestra tarea. La de construir diariamente una sociedad  más justa, equilibrada, democrática, participativa, sin excluidos y donde los universitarios, dejemos de ser meros espectadores de la realidad social para definitivamente tomar la posta de la construcción de una sociedad mejor.

Si ello ocurriera, la Universidad evidentemente verá el fruto de su producto. Si ello no ocurriera, seguimos teniendo el desafío de ingresar al terreno, enfrentarnos a los obstáculos y desde nuestra perspectivas aportar lo propio para construir un país mejor.

Esa es la reflexión final que quería compartir con ustedes.

Buenos días.


Comentarios