Judicializar los casos de bullying debe ser de “última ratio”


Que el sistema educativo históricamente fue instrumentalizado con intentos de dominación respondiendo a intereses opuestos al discurso oficial no resulta ninguna novedad. Cuando Paulo Freire afirmaba que “sería en verdad una actitud muy ingenua esperar que las clases dominantes desarrollasen una forma de educación que permitiese a las clases dominadas percibir las injusticias sociales en forma crítica” pareciera haberse inspirado en nuestra realidad histórica, donde del juicio histórico debemos sin temor a equívocos exceptuar al Maestro Delfín Chamorro y al ilustre Ramón Indalecio Cardozo que perfilaban la formación superior de los educandos con el objetivo de liberarlos y proyectarlos hacia una mejor y justa calidad de vida. Posteriormente solo el fracaso fue la constante y el Ministerio del ramo pareciera servir de trampolín para otras causas sectoriales.
Valga ésta introducción para referirnos al tema de debate en las últimas semanas a partir de un emblemático fallo de la distinguida colega Dra. Graciela Rolón por medio del cual ordena a los padres de dos hermanas que arbitren los medios necesarios para que sus hijas no se acerquen a la víctima, cesen los acosos dentro y fuera del horario escolar, estableciendo la pena de multa de diez salarios mínimos legales en caso de incumplimiento. Igualmente se ordenó una terapia de orientación sicológica y tareas comunitarias durante seis meses a las denunciadas. La medida judicial, a todas luces ejemplarizante se produce evidentemente luego del fracaso de la solución al problema en su ámbito natural que es el segmento educativo. La respuesta efectiva debía darse dentro de la misma institución educativa donde ha ocurrido el hecho.
Aunque el juicio prosigue en segunda instancia y está a las resultas de lo que pueda resolver la Cámara de Apelaciones, atendiendo que las partes recurrieron el fallo, la repercusión mediática de la resolución y la sensibilidad que genera la circunstancia generó un verdadero efecto dominó comenzando a publicarse otros casos en varias zonas del país, donde los protagonistas inclusive son descendientes de autoridades comunitarias. Los “dueños del pueblo” y sus hijos, históricamente protagonizaron éste tipo de conductas sociales, fiel a la cultura autoritaria que desde antaño caracteriza a parte de nuestra sociedad, lo cual se profundiza en los feudos del Paraguay Profundo donde el acceso al sistema judicial aún sigue siendo vulnerable para diferentes sectores.
El bullying, con ese nombre o no, siempre existió en nuestro país. Lo afirmamos sin ningún ánimo de justificar tan deleznable conducta social, sino con el sano objeto de aportar ideas para el debate constructivo y enriquecedor, ya que creemos firmemente que si llega a estrados judiciales es porque una vez más fracasaron las demás soluciones planteadas por la Ley No. 4633/2012 y principalmente la Resolución No. 8353/2012 por medio del cual el Ministerio de Educación y Cultura aprobó el Protocolo de Atención para los casos de violencia y acoso escolar en las instituciones educativas dependientes del Ministerio de Educación y Cultura.
La Sentencia Definitiva 414 del 29 de agosto de éste año con todas las reacciones generadas, aporta como un nuevo elemento la aplicación efectiva de la Ley 4633/2012. Ese es un punto a resaltar, más aún en una República donde la inflación normativa es la constante y la aprobación de una ley no implica necesariamente su cumplimiento. Lo estamos haciendo como una observación y no una justificación, valga ésta aclaración ya que sería un contrasentido que un operador de justicia justifique tal extremo. No obstante, medidas de protección y apoyo en el fuero de la Niñez y Adolescencia siempre se aplicaron a partir de acontecimientos que ocurren en instituciones educativas de diferentes niveles en todas las zonas del país.
El aporte es interesante. La lectura del fallo nos facilita mayores datos para adentrarnos a las circunstancias del hecho donde también hay una participación de los adultos, en una clase social diferenciada por el arraigo que poseen, lo cual igualmente implica que el bullying no solo afecta a la clase media o a los sectores más vulnerables. He aquí lo interesante del tema, porque ello implica que las instituciones e insisto: principalmente la educativa debe poseer un equipo técnico acorde a las nuevas exigencias sociales. Esa deuda histórica del Estado Paraguayo con el segmento educativo, ojalá no se profundice con la impunidad de conductas que se encuadran dentro de los presupuestos fácticos que exige la norma para ser configurada como bullying.
En conclusión, el país va avanzando en el castigo de éste tipo de conductas, el sistema jurídico está respondiendo, aunque lo ideal es que no ocurran, la complejidad de las relaciones humanas imposibilita evitar éstas deleznables conductas, pero en caso que ocurran la solución debe darse en el mismo ámbito educativo y si llega al sistema judicial la respuesta debe ser efectiva como ocurrió en éste publicitado caso.
Publicado en el Semanario Judicial del Diario ABC Color. Edición del lunes 6 de octubre de 2014.
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