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TODA REFORMA DEBE ORIENTARSE HACIA LA EFECTIVIDAD DEL SISTEMA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.



La presentación de un proyecto de modificación de algunos artículos del Código de la Niñez y Adolescencia inició todo un debate entre algunos exponentes del fuero acerca del alcance del mismo. Según se informa en el portal de la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia, el proyecto de Ley “Que modifica los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 158, 159, 165, 167 y 175 de la Ley N° 1.680/01, Código de la Niñez y Adolescencia”.

El mismo material indica que se llevaron a cabo más diez jornadas con representantes de la Corte Suprema de Justicia; el Ministerio de la Defensa Pública; la Asociación de Padres por Siempre; la Asociación Yo te Creo; la Coordinadora por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia (CDIA); la organización Enfoque Niñez; la Fundación Kuña Aty; el Frente Parlamentario por la Niñez y la Discapacidad; entre otros organismos.

Según se observa en las placas fotográficas, la presencia del Dr. Silvio Rodríguez, reconocido Magistrado del fuero de la Niñez en representación de la Corte Suprema de Justicia, lo cual al autor de éstas líneas genera una confianza, considerando su trayectoria, conocimiento, admiración y respeto; además conociendo el gabinete en el que se desempeña y que corresponde una destacada referente del fuero como lo es la Ministra Alicia Pucheta de Correa.

El proyecto en sí establece como medida cautelar de protección, la fijación provisoria de la convivencia familiar y del régimen de relacionamiento, lo cual implica que se agregan algunos literales al Art. 175 que ya establece como medidas cautelares de protección la guarda o el abrigo, la restitución en el caso previsto en el Artículo 95 y concordantes; la exclusión del hogar del denunciado en casos de violencia doméstica; hospitalización; fijación provisoria de alimentos; y demás medidas de protección establecidas por el Código, que el Juez considere necesarias en interés superior o para la seguridad del niño o adolescente.
Los institutos jurídicos del fuero de la Niñez y Adolescencia responden a la Doctrina de la Protección Integral y se orientan en la aplicación de los principios rectores que tiene carácter sumario y gratuito, respetando los principios de concentración, inmediación y bilateralidad. (Art. 167 CNA). Es por ello, que el operador del sistema y principalmente el Magistrado que entiende en el litigio tenga una clara formación ideológica.
El incumplimiento del régimen de relacionamiento actualmente tendrá un procedimiento propio, descartándose elevar los antecedentes por Desacato como algunos actualmente realizan. La creación en cada Circunscripción Judicial el Juzgado y equipo asesor de justicia de la niñez y la adolescencia, para una atención permanente se normaliza a través de éste proyecto, aunque en la actualidad en una gran cantidad de Circunscripciones Judiciales como Misiones, Ñeembucú, Caazapá, Itapúa y otras zonas del país, el Juez/a de la Niñez y Adolescencia de de turno permanente, siendo generalmente acompañado en virtud del Art. 70 del CNA en casos de urgencia por el Juez de Paz de cada poblado del país.
Aunque los artículos que serán modificados son específicos, la iniciativa resulta interesante, ya que implica que a 14 años de su implementación y a 25 años de vigencia de la Convención Internacional por los Derechos del Niño, el fuero de la niñez y adolescencia va adecuándose a los nuevos tiempos.
Cuando se promulgó el instrumento normativo que rige al fuero no existía el adelanto tecnológico actual y las familias poseían otros valores que los caracterizaban con un fuerte paternalismo, siendo las crisis matrimoniales una excepción y no tan fácil la división de las mismas. Sin embargo, pasaron años, el avance tecnológico trajo consigo una innumerable cantidad de problemas que en algunos casos hicieron trizas de la concepción antaña de la indisolubilidad matrimonial, siendo los hijos los principales afectados por la situación.
Ante esa dura realidad, los Jueces de la Niñez de la República en más de una oportunidad se sintieron absolutamente impotentes para solucionar la casuística, pero paso a paso igualmente el Poder Judicial fue dotando de equipos multidisciplinarios al fuero, de manera a responder con eficiencia en el cumplimiento del rol republicano que le asiste.
Es por ello que la adecuación de los instrumentos normativos debe ser la constante en los ordenamientos jurídicos. De hecho, en ésta década al servicio de la Magistratura puedo atestiguar que existen hombres y mujeres dentro del sistema que están en la antítesis de la concepción que otros exponentes desean reflejar. No obstante, las circunstancias son particulares y cada uno es responsable de sus actuaciones. El alto deber que se tiene con la República y principalmente con los niños y adolescentes del país, obligan a que cada operador del sistema sea eficiente en la oportuna respuesta a los pedidos planteados por los justiciables. Ante dicha razón, uno no puede dejar de ver con buenos ojos cualquier intento de modificación de la norma jurídica, siempre y cuando la misma sea eficiente y se oriente hacia elevar la calidad de vida de los sujetos de derecho del fuero que son los niños y adolescentes del país.

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