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NIÑOS DESNUTRIDOS, RESPUESTA JURÍDICA Y PROBLEMA SOCIAL.



La problemática social es una deuda histórica del Estado Paraguayo principalmente con los sectores vulnerables. El combate a la pobreza es un asunto pendiente que sobrepasó los distintos gobiernos del sistema democrático y aunque se tenga la voluntad e igualmente la firmeza necesaria desde el órgano jurisdiccional, en no pocas oportunidades la falta de respuesta al caso concreto mostró su peor rostro: aquel que resulta incapaz disimular ante la evidencia de las imágenes, siendo imposible no quedar impactado ante ella.

La publicación de casos de niños desnutridos con un final infeliz, como la pérdida de la vida humana de los infantes debe alertar a diferentes instituciones y principalmente a aquellos encargados de garantizar el normal desarrollo de los niños y adolescentes para enfrentar dicha situación. Es decir, estamos hablando de la necesidad de establecer Políticas Públicas concretas que lleguen al campo de aplicación para evitar convertir a ésta generación de niños en futuros compatriotas con graves problemas de desarrollo y nutrición.

La propia condición humana está dotada de dignidad y derechos, que representan una obligación esencial e intransferible del Estado Paraguayo, el cual, constitucionalmente se constituye en un Estado Social de Derecho.

Según una publicación en la página digital del Diario ABC Color de nuestro país, que data del 24 de mayo de 2013 y tomando como fuente datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el titular del Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN) afirmó que la desnutrición crónica afecta al 15% de los niños de hasta cinco años en Paraguay en coincidencia con la suma global que se posee. Por su parte los números del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Paraguay tampoco son alentadores ya que afirma que en nuestro país se registran 188.600 niños que se encuentran desnutridos o están en riesgo de estarlo.

Desde octubre del año pasado se detectaron cuatro casos de niños en estado de desnutrición en Misiones. En forma inmediata se alertó a todo el equipo multidisciplinario de la Circunscripción Judicial, pero tal como se afirmara en los medios de comunicación de la zona, se dio una salida jurídica al caso, pero el problema social indefectiblemente volverá a presentarse, más aún cuando no existen políticas públicas capaces de enfrentar la situación planteada. De hecho es un problema de Estado, pero éste como ente, se traduce en diferentes organismos y con un determinado campo de acción con la carga de plantear soluciones al problema.

El Derecho a la Supervivencia es el primero de un catálogo de derechos del niño y adolescente. El mismo integra el Derecho a la Vida (Art. 4 CN), a la Salud (Art. 13 CNA), a un nivel de vida adecuado (Art. 71 CNA), seguridad social, protección en casos de conflictos, a que los padres tengan la asistencia  debida para que puedan asumir su crianza. El segundo grupo lo conforman aquellos conocidos como los Derechos del Desarrollo que incluyen al de educación (Art. 20 CNA), acceso a la información, identidad, no ser separados de sus padres, libertad de pensamiento, conciencia, religión, derecho a la recreación y cultura.

Inmersos dentro de la Doctrina de la Protección Integral, lógicamente es un sistema proteccionista, pero en el marco del mismo catálogo del párrafo anterior, en tercer lugar los derechos a la protección incluye la eliminación de toda explotación  y crueldad, no ser objeto  de injerencias en su vida privada familiar, correspondencia, protección especial al niño refugiado,  a aquel con capacidades diferentes, contra abusos en el sistema de justicia penal, abuso sexual, venta  o trata de niños e igualmente contra el uso ilícito de estupefacientes.

El catálogo de referencia culmina con los llamados: derechos a la participación que garantiza la libertad de expresión, expresar su opinión y ser escuchado en asuntos que le conciernen, la libre asociación y celebrar reuniones pacíficas, desempeñar un papel activo en la sociedad en general.

Desde el consabido Art. 4 de la Constitución Nacional que consagra el Derecho a la Vida, “en general, desde la concepción”, hasta las últimas normas aplicables a la problemática planteada, debe indefectiblemente orientarnos hacia la consolidación de un sistema más justo y humanitario. Ello concuerda con el Art. 54 que garantiza al niño su desarrollo armónico integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo del abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación.

Las políticas públicas deben ir más allá del mero discurso, ya que judicializar casos de la problemática social absurdamente pueden orientarnos hacia innecesarios enfrentamientos donde la espiral de violencia irá en aumento y así efectivamente podemos perder todos.

Los argumentos sobran, ya que los efectos de la desnutrición son devastadores e irreversibles. Aquellos niños que sufren desnutrición crónica presentan retrasos en su desarrollo físico e intelectual y aumentan el riesgo de contraer enfermedades. Por ello concluimos que la alta función social que se desempeña en el Sistema Nacional de la Niñez y Adolescencia obliga que todos sus miembros posean la convicción necesaria, de manera a brindar un servicio de excelencia acorde a los tiempos democráticos que vive el país. Con niños y jóvenes integralmente felices, gana la Patria. Esa debe ser la prioridad.

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