NIÑOS DESNUTRIDOS, RESPUESTA JURÍDICA Y PROBLEMA SOCIAL.
La
problemática social es una deuda histórica del Estado Paraguayo principalmente
con los sectores vulnerables. El combate a la pobreza es un asunto pendiente
que sobrepasó los distintos gobiernos del sistema democrático y aunque se tenga
la voluntad e igualmente la firmeza necesaria desde el órgano jurisdiccional, en
no pocas oportunidades la falta de respuesta al caso concreto mostró su peor rostro:
aquel que resulta incapaz disimular ante la evidencia de las imágenes, siendo
imposible no quedar impactado ante ella.
La publicación
de casos de niños desnutridos con un final infeliz, como la pérdida de la vida humana
de los infantes debe alertar a diferentes instituciones y principalmente a
aquellos encargados de garantizar el normal desarrollo de los niños y adolescentes
para enfrentar dicha situación. Es decir, estamos hablando de la necesidad de
establecer Políticas Públicas concretas que lleguen al campo de aplicación para
evitar convertir a ésta generación de niños en futuros compatriotas con graves
problemas de desarrollo y nutrición.
La
propia condición humana está dotada de dignidad y derechos, que representan una
obligación esencial e intransferible del Estado Paraguayo, el cual,
constitucionalmente se constituye en un Estado Social de Derecho.
Según una
publicación en la página digital del Diario ABC Color de nuestro país, que data
del 24 de mayo de 2013 y tomando como fuente datos del Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia (UNICEF), el titular del Instituto Nacional de
Alimentación y Nutrición (INAN) afirmó que la desnutrición crónica afecta al
15% de los niños de hasta cinco años en Paraguay en coincidencia con la suma
global que se posee. Por su parte los números del Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia (UNICEF) en Paraguay tampoco son alentadores ya que afirma que
en nuestro país se registran 188.600 niños que se encuentran desnutridos o
están en riesgo de estarlo.
Desde octubre
del año pasado se detectaron cuatro casos de niños en estado de desnutrición en
Misiones. En forma inmediata se alertó a todo el equipo multidisciplinario de
la Circunscripción Judicial, pero tal como se afirmara en los medios de
comunicación de la zona, se dio una salida jurídica al caso, pero el problema
social indefectiblemente volverá a presentarse, más aún cuando no existen
políticas públicas capaces de enfrentar la situación planteada. De hecho es un
problema de Estado, pero éste como ente, se traduce en diferentes organismos y con
un determinado campo de acción con la carga de plantear soluciones al problema.
El Derecho a
la Supervivencia es el primero de un catálogo de derechos del niño y
adolescente. El mismo integra el Derecho a la Vida (Art. 4 CN), a la Salud
(Art. 13 CNA), a un nivel de vida adecuado (Art. 71 CNA), seguridad social, protección en casos de conflictos, a que los padres tengan
la asistencia debida para que puedan asumir su crianza. El segundo grupo
lo conforman aquellos conocidos como los Derechos del Desarrollo que incluyen
al de educación (Art. 20 CNA), acceso a la información, identidad, no ser
separados de sus padres, libertad de pensamiento, conciencia, religión, derecho
a la recreación y cultura.
Inmersos
dentro de la Doctrina de la Protección Integral, lógicamente es un sistema
proteccionista, pero en el marco del mismo catálogo del párrafo anterior, en
tercer lugar los derechos a la protección incluye la eliminación de toda explotación
y crueldad, no ser objeto de injerencias en su vida privada familiar,
correspondencia, protección especial al niño refugiado, a aquel con capacidades diferentes, contra
abusos en el sistema de justicia penal, abuso sexual, venta o trata de
niños e igualmente contra el uso ilícito de estupefacientes.
El
catálogo de referencia culmina con los llamados: derechos a la participación que
garantiza la libertad de expresión, expresar su opinión y ser escuchado en
asuntos que le conciernen, la libre asociación y celebrar reuniones pacíficas,
desempeñar un papel activo en la sociedad en general.
Desde el
consabido Art. 4 de la Constitución Nacional que consagra el Derecho a la Vida,
“en general, desde la concepción”, hasta las últimas normas aplicables a la
problemática planteada, debe indefectiblemente orientarnos hacia la
consolidación de un sistema más justo y humanitario. Ello concuerda con el Art.
54 que garantiza al niño su desarrollo armónico
integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos, protegiéndolo del
abandono, la desnutrición, la violencia, el abuso, el tráfico y la explotación.
Las políticas
públicas deben ir más allá del mero discurso, ya que judicializar casos de la
problemática social absurdamente pueden orientarnos hacia innecesarios
enfrentamientos donde la espiral de violencia irá en aumento y así efectivamente
podemos perder todos.
Los argumentos
sobran, ya que los efectos de la desnutrición son devastadores e irreversibles.
Aquellos niños que sufren desnutrición crónica presentan retrasos en su
desarrollo físico e intelectual y aumentan el riesgo de contraer enfermedades.
Por ello concluimos que la alta función social que se desempeña en el Sistema
Nacional de la Niñez y Adolescencia obliga que todos sus miembros posean la
convicción necesaria, de manera a brindar un servicio de excelencia acorde a
los tiempos democráticos que vive el país. Con niños y jóvenes integralmente
felices, gana la Patria. Esa debe ser la prioridad.
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