Medios de Comunicación, Niñez, Adolescencia y Familia: Responsabilidad de los multimedios. Violencia mediática e inclusión social


AUTOR: Magister Camilo Javier Cantero Cabrera. Ponencia realizada en el marco del VIII Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia, celebrado en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, entre el 3 al 5 de noviembre de 2016.

Momento de la ponencia del Magister Camilo Cantero en Cartagena de Indias, Colombia.
Tema: Violencia mediática e inclusión social.
Comisión 4 :  Violencia parental, entre pares, familiar, social  e institucional.
Taller 3: Medios de Comunicación, Niñez, Adolescencia y  Familia: Responsabilidad de los multimedios. Especialización:     información, comunicación y educación  de niños, niñas y adolescentes.

FUNDAMENTACIÓN: La Doctrina de la Protección Integral consagra al niño a su protección integral de todo tipo de abusos incluyendo aquellos que recibe a través de los medios de comunicación. Sin embargo, la realidad es distinta utilizando a niños y adolescentes no solo como meros espectadores, sino inclusive como protagonistas de realitys donde se vulneran todas las garantías que posee como sujeto de derecho.
La discusión no es nueva en Latinoamérica y Paraguay no escapa de esa situación. Es por ello que en la presente ponencia se desarrolla los principios transversales de la Doctrina de la Protección Integral, la influencia de los medios de comunicación en dicho país, el Sistema Nacional de Protección a la Niñez y las políticas públicas de protección a niños y adolescentes acerca del contenido de programas de los medios de comunicación.
CONTENIDO:
La República del Paraguay como varios otros países de Latinoamérica no escapa a los antecedentes históricos que le rodea. De hecho, somos de dónde venimos y seremos allá hacia dónde vamos tomando como punto de partida la actualidad. La larga dictadura acabada en 1989 no desterró los vicios de una época pasada donde los derechos de los niños se vieron absolutamente vulnerados por un sistema opresor donde el ejercicio del libre pensamiento estaba absolutamente descartado.
Un año después de la caída del régimen y en pleno proceso de transición democrática el último gobierno militar que paradójicamente fue el primero de la transición procede a la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño a través de la Ley 57/90 ya que en Paraguay se exige que para la vigencia de los Tratados y Convenios Internacionales indefectiblemente debe incluírsele en el ordenamiento interno a través de una ley;
A partir de ese acontecimiento se forma el Sistema Nacional de Protección Especializada incluyendo instituciones dependientes del Poder Ejecutivo e igualmente se forma la jurisdicción especializada con Jueces de la Niñez y Penal de la Adolescencia; Tribunales de Apelación y la Corte Suprema de Justicia que puede entender en tercera instancia.
Dos años después, es decir en 1992 se promulga la Constitución de la República que en su Art. 54 establece que los “derechos del niño” tienen carácter prevaleciente. Pero ¿Cómo protegemos a nuestros niños y adolescentes de la República del Paraguay de la violencia mediática?
¿Existen segmentos excluidos de los medios, estigmatizados por formar parte del cordón de pobreza de las grandes urbes?
A la luz de lo observado la respuesta es afirmativa. En el Paraguay existe una absoluta impunidad, no de todos, sino de algunos medios y periodistas quienes alegando el derecho a la libertad de expresión sin ningún tipo de filtros vulneran todos los postulados de la Doctrina de la Protección Integral y en perjuicio de los derechos del niño y adolescente.
La situación fue agravándose, que el propio Sindicato de Periodistas del Paraguay a través de un manifiesto público en abril de 2014 salió al paso de las transgresiones y a través de un manifiesto insistía en varios puntos que debían observar sus asociados y todos quienes ejercen el periodismo en el Paraguay.
En una postura, que debemos decirlo, digna de admirar y acorde con la Doctrina de la Protección Integral e igualmente sin atentar contra las garantías constitucionales que protegen la libertad del ejercicio del periodismo, aquel pronunciamiento ya expresaba su preocupación ante la manera de abordar, en diferentes medios de comunicación, los casos de violencia que involucran a niños, niñas y adolescentes.
En consonancia con quienes somos operadores del sistema, el gremio periodístico se alarmaba que se ignoren criterios fundamentales para un abordaje responsable en temas que involucran a niños, niñas y adolescentes.
Algunos espacios noticiosos dedican sus dos primeros bloques a la noticia conocida en la jerga como “crónica roja” donde no se observan mínimos respetos a la dignidad humana, no se preservan la identidad de los niños o adolescentes, se los expone como culpables públicamente atentando contra la  constitucionalmente garantizada presunción a la inocencia y lo que es peor se facilitan datos que permiten que la identidad del mismo sea develada lo cual los expone a la doble victimización y hace trizas el cambio de paradigma de considerar al niño como un sujeto de derecho.
En esas circunstancias los niños se vuelven puro objeto de la noticia, mercancía de la morbosidad y eso resulta totalmente inaceptable.
No existen argumentos profesionales ni éticos que puedan sostener la inconducta de ciertas personas que se empecinan en emitir al aire todo lo que pueda despertar el morbo y la curiosidad de cierto segmento de la población.
Como afirmábamos en su momento a través de una columna en la Revista Jurídica del Diario ABC Color, uno de los más influyentes del Paraguay, el suscripto durante más de una década ejerció igualmente el periodismo y se siente identificado con el trabajo comunicacional, pero cada una de las profesiones tiene un límite y ese límite justamente es el impuesto por las normas éticas, que es cierto no tienen el carácter coercitivo como las normas jurídicas, pero una mínima noción de civilidad hace que cada postura asumida tenga una consecuencia esperada.
En cada profesión hay un rasgo de humanidad al cual uno se adhiere de acuerdo a sus convicciones, formación e intelectualidad.
Es ahí donde particularmente aquel comunicado del SPP, que para algunos asociados no tuvo la trascendencia debida a juzgar por su conducta, adquiere mayor relevancia ya que cita como acciones contrarias a la ética profesional del periodista: el sensacionalismo y la identificación de víctimas de delitos sexuales y a niños, niñas y adolescentes que hayan incurrido en delito o sean víctimas de ello.
Las recomendaciones son brillantes, ya que insta a sus colegas que cuando los protagonistas de la noticia sean niños, niñas o adolescentes que han sido víctimas de maltrato físico, psicológico o sexual, o en general víctimas de algún delito o cuando se trate de niños, niñas o adolescentes infectados con el virus VIH, se deberán utilizar nombres ficticios en las informaciones y otros mecanismos como cubrir el rostro, no aportar datos que puedan revelar su identidad.
Ello, en cumplimiento estricto del Art. 28 del Código de la Niñez y Adolescencia igualmente recomienda proteger la identidad de los padres, hermanos, tutores, familiares o compañeros de los niños, niñas o adolescentes, con miras a no revelar su identidad.
Tampoco se revelará la identidad del niño, niña o adolescente mediante texto, fotos, videos, descripciones, narraciones, o utilización de imágenes sobre su lugar de residencia, entre otros.
Desde el fuero de protección se debe seguir trabajando en el Paraguay para que la ciudadanía en general y a los medios en particular a tomar las precauciones debidas en el tratamiento de cuestiones relacionadas a niños y adolescentes.
Diariamente se sigue observando y principalmente a través de las redes sociales, la manera en que se atenta contra todas las garantías establecidas a favor de los mismos en los principios transversales de la Doctrina de la Protección Integral a la cual está suscripta la República del Paraguay.
Paralelamente igualmente se observa que otra parte de la sociedad reacción en forma positiva cuando nota que los derechos de los niños y adolescentes son vulnerados desde los medios masivos de comunicación. Entre los mismos, incluso se destacan referentes del mundo de la comunicación.
Por ello es importante que ningún acontecimiento que vulnere los derechos de los niños y adolescentes no pasen desapercibido en el Paraguay y mucho más importante si esos acontecimientos coadyuvan para hacer posible el carácter prevaleciente de los derechos del niño garantizados por la Constitución de la República, que se tenga en cuenta su dignidad humana, el respeto irrestricto a su vida privada (Art. 16 Convención sobre los derechos del Niño).
Debe prevalecer el interés público y no la morbosidad, se debe preservar y proteger la identidad (Art. 29 Código de la Niñez y Adolescencia), el principio de inocencia y el cuidado en el lenguaje utilizado e igualmente todas las normas coincidentes con la postura asumida a favor de los niños, niñas y adolescentes de la República del Paraguay.
Lo dispuesto por el Art. 29 del Código de la Niñez y Adolescencia que textualmente expresa “Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por cualquier otro medio de comunicación, los nombres, las fotografías o los datos que posibiliten identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de hechos punibles. Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados según las previsiones de la ley penal” no puede ser letra muerta y en tal sentido, todos: operadores del sistema, medios de comunicación, padres de familia y ciudadanía en general debemos darle vida con nuestras acciones.

PROPUESTA:
1.- Enfatizar el cumplimiento del carácter prevaleciente de los derechos del niño y adolescente allanando para tal efecto todos los obstáculos que la efectividad de los derechos en el marco de lo que propia la Doctrina de la Protección Integral.
2-            Realizar alianzas estratégicas con los diferentes medios de comunicación del país, de manera a enfatizar la necesidad de proteger de contenidos nocivos en horario de protección.
3-            Propiciar espacio que promuevan la participación efectiva de la niñez y la adolescencia en el análisis de los contenidos de los medios en consonancia con la franja etaria respectiva de cada sujeto de derecho del fuero especializado.
5.- Implementar a través de la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia la figura de Observatorio de Medios, por medio del cual se monitoreen los contenidos de los diferentes espacios comunicacionales, orientando y sugiriendo correcciones si la necesidad lo amerite.
6.- Promover la participación de la ciudadanía en la protección de la niñez y la adolescencia, a través de diferentes espacios interinstitucionales que canalicen los reclamos e inquietudes de los adultos.
7.- Motivar la participación de universitarios en diferentes proyectos de extensión donde se orienten a los niños y adolescentes acerca de las opciones mediáticas existentes, como igualmente habilitar espacios afines a la formación integral de los mismos.
Dirección: Calle Coronel Rafael Franco 1038. San Ignacio Guazú Misiones Paraguay.
Teléfono: 0995 386779.
TRAYECTORIA PROFESIONAL: Camilo Javier Cantero Cabrera. Magister en Atención Integral a la Niñez, Familia y Adolescencia por la Universidad Nacional de Itapúa de Encarnación Paraguay. Juez de la Niñez y la Adolescencia en la Circunscripción Judicial de Misiones. Docente universitario. Posee publicado varios artículos científicos en Revistas de Latinoamérica, como Innovar de la Facultad de Derecho de la UNP; es miembro activo de la Asociación Latinoamericana de Magistrados de Niñez y Familia, Alampyonaf; posee varias obras entre las cuales se destaca la última lanzada el año pasado “El derecho a la vida de neonatos, niños y adolescentes en el ordenamiento jurídico del Paraguay”. Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación de Jueces del Paraguay y publica artículos de opinion jurídica en el Seminario Judicial del Diario ABC Color.





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