Medios de Comunicación, Niñez, Adolescencia y Familia: Responsabilidad de los multimedios. Violencia mediática e inclusión social
AUTOR: Magister Camilo
Javier Cantero Cabrera. Ponencia realizada en el marco del VIII Congreso Latinoamericano de Niñez, Adolescencia y Familia, celebrado en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, entre el 3 al 5 de noviembre de 2016.
Momento de la ponencia del Magister Camilo Cantero en Cartagena de Indias, Colombia. |
Tema: Violencia mediática e inclusión social.
Comisión 4 : Violencia parental, entre pares,
familiar, social e institucional.
Taller 3: Medios de
Comunicación, Niñez, Adolescencia y Familia: Responsabilidad de los
multimedios. Especialización: información,
comunicación y educación de niños, niñas y adolescentes.
FUNDAMENTACIÓN: La Doctrina de
la Protección Integral consagra al niño a su protección integral de todo tipo
de abusos incluyendo aquellos que recibe a través de los medios de
comunicación. Sin embargo, la realidad es distinta utilizando a niños y
adolescentes no solo como meros espectadores, sino inclusive como protagonistas
de realitys donde se vulneran todas las garantías que posee como sujeto de
derecho.
La discusión no es
nueva en Latinoamérica y Paraguay no escapa de esa situación. Es por ello que
en la presente ponencia se desarrolla los principios transversales de la
Doctrina de la Protección Integral, la influencia de los medios de comunicación
en dicho país, el Sistema Nacional de Protección a la Niñez y las políticas
públicas de protección a niños y adolescentes acerca del contenido de programas
de los medios de comunicación.
CONTENIDO:
La República del
Paraguay como varios otros países de Latinoamérica no escapa a los antecedentes
históricos que le rodea. De hecho, somos de dónde venimos y seremos allá hacia
dónde vamos tomando como punto de partida la actualidad. La larga dictadura
acabada en 1989 no desterró los vicios de una época pasada donde los derechos
de los niños se vieron absolutamente vulnerados por un sistema opresor donde el
ejercicio del libre pensamiento estaba absolutamente descartado.
Un año después de
la caída del régimen y en pleno proceso de transición democrática el último
gobierno militar que paradójicamente fue el primero de la transición procede a
la ratificación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño a
través de la Ley 57/90 ya que en Paraguay se exige que para la vigencia de los
Tratados y Convenios Internacionales indefectiblemente debe incluírsele en el
ordenamiento interno a través de una ley;
A partir de ese
acontecimiento se forma el Sistema Nacional de Protección Especializada
incluyendo instituciones dependientes del Poder Ejecutivo e igualmente se forma
la jurisdicción especializada con Jueces de la Niñez y Penal de la Adolescencia;
Tribunales de Apelación y la Corte Suprema de Justicia que puede entender en
tercera instancia.
Dos años después,
es decir en 1992 se promulga la Constitución de la República que en su Art. 54
establece que los “derechos del niño” tienen carácter prevaleciente. Pero ¿Cómo
protegemos a nuestros niños y adolescentes de la República del Paraguay de la
violencia mediática?
¿Existen segmentos
excluidos de los medios, estigmatizados por formar parte del cordón de pobreza
de las grandes urbes?
A la luz de lo
observado la respuesta es afirmativa. En el Paraguay existe una absoluta
impunidad, no de todos, sino de algunos medios y periodistas quienes alegando
el derecho a la libertad de expresión sin ningún tipo de filtros vulneran todos
los postulados de la Doctrina de la Protección Integral y en perjuicio de los
derechos del niño y adolescente.
La situación fue agravándose,
que el propio Sindicato de Periodistas del Paraguay a través de un manifiesto
público en abril de 2014 salió al paso de las transgresiones y a través de un
manifiesto insistía en varios puntos que debían observar sus asociados y todos
quienes ejercen el periodismo en el Paraguay.
En una postura,
que debemos decirlo, digna de admirar y acorde con la Doctrina de la Protección
Integral e igualmente sin atentar contra las garantías constitucionales que
protegen la libertad del ejercicio del periodismo, aquel pronunciamiento ya
expresaba su preocupación ante la manera de abordar, en diferentes medios de
comunicación, los casos de violencia que involucran a niños, niñas y
adolescentes.
En consonancia con
quienes somos operadores del sistema, el gremio periodístico se alarmaba que se
ignoren criterios fundamentales para un abordaje responsable en temas que
involucran a niños, niñas y adolescentes.
Algunos espacios
noticiosos dedican sus dos primeros bloques a la noticia conocida en la jerga
como “crónica roja” donde no se observan mínimos respetos a la dignidad humana,
no se preservan la identidad de los niños o adolescentes, se los expone como
culpables públicamente atentando contra la
constitucionalmente garantizada presunción a la inocencia y lo que es
peor se facilitan datos que permiten que la identidad del mismo sea develada lo
cual los expone a la doble victimización y hace trizas el cambio de paradigma
de considerar al niño como un sujeto de derecho.
En esas
circunstancias los niños se vuelven puro objeto de la noticia, mercancía de la
morbosidad y eso resulta totalmente inaceptable.
No existen
argumentos profesionales ni éticos que puedan sostener la inconducta de ciertas
personas que se empecinan en emitir al aire todo lo que pueda despertar el
morbo y la curiosidad de cierto segmento de la población.
Como afirmábamos
en su momento a través de una columna en la Revista Jurídica del Diario ABC
Color, uno de los más influyentes del Paraguay, el suscripto durante más de una
década ejerció igualmente el periodismo y se siente identificado con el trabajo
comunicacional, pero cada una de las profesiones tiene un límite y ese límite
justamente es el impuesto por las normas éticas, que es cierto no tienen el
carácter coercitivo como las normas jurídicas, pero una mínima noción de
civilidad hace que cada postura asumida tenga una consecuencia esperada.
En cada profesión
hay un rasgo de humanidad al cual uno se adhiere de acuerdo a sus convicciones,
formación e intelectualidad.
Es ahí donde
particularmente aquel comunicado del SPP, que para algunos asociados no tuvo la
trascendencia debida a juzgar por su conducta, adquiere mayor relevancia ya que
cita como acciones contrarias a la ética profesional del periodista: el
sensacionalismo y la identificación de víctimas de delitos sexuales y a niños,
niñas y adolescentes que hayan incurrido en delito o sean víctimas de ello.
Las
recomendaciones son brillantes, ya que insta a sus colegas que cuando los
protagonistas de la noticia sean niños, niñas o adolescentes que han sido
víctimas de maltrato físico, psicológico o sexual, o en general víctimas de
algún delito o cuando se trate de niños, niñas o adolescentes infectados con el
virus VIH, se deberán utilizar nombres ficticios en las informaciones y otros
mecanismos como cubrir el rostro, no aportar datos que puedan revelar su
identidad.
Ello, en
cumplimiento estricto del Art. 28 del Código de la Niñez y Adolescencia
igualmente recomienda proteger la identidad de los padres, hermanos, tutores,
familiares o compañeros de los niños, niñas o adolescentes, con miras a no
revelar su identidad.
Tampoco se
revelará la identidad del niño, niña o adolescente mediante texto, fotos,
videos, descripciones, narraciones, o utilización de imágenes sobre su lugar de
residencia, entre otros.
Desde el fuero de
protección se debe seguir trabajando en el Paraguay para que la ciudadanía en
general y a los medios en particular a tomar las precauciones debidas en el
tratamiento de cuestiones relacionadas a niños y adolescentes.
Diariamente se
sigue observando y principalmente a través de las redes sociales, la manera en
que se atenta contra todas las garantías establecidas a favor de los mismos en
los principios transversales de la Doctrina de la Protección Integral a la cual
está suscripta la República del Paraguay.
Paralelamente igualmente
se observa que otra parte de la sociedad reacción en forma positiva cuando nota
que los derechos de los niños y adolescentes son vulnerados desde los medios
masivos de comunicación. Entre los mismos, incluso se destacan referentes del
mundo de la comunicación.
Por ello es
importante que ningún acontecimiento que vulnere los derechos de los niños y
adolescentes no pasen desapercibido en el Paraguay y mucho más importante si esos
acontecimientos coadyuvan para hacer posible el carácter prevaleciente de los
derechos del niño garantizados por la Constitución de la República, que se
tenga en cuenta su dignidad humana, el respeto irrestricto a su vida privada
(Art. 16 Convención sobre los derechos del Niño).
Debe prevalecer el
interés público y no la morbosidad, se debe preservar y proteger la identidad
(Art. 29 Código de la Niñez y Adolescencia), el principio de inocencia y el
cuidado en el lenguaje utilizado e igualmente todas las normas coincidentes con
la postura asumida a favor de los niños, niñas y adolescentes de la República
del Paraguay.
Lo dispuesto por
el Art. 29 del Código de la Niñez y Adolescencia que textualmente expresa
“Queda prohibido publicar por la prensa escrita, radial, televisiva o por
cualquier otro medio de comunicación, los nombres, las fotografías o los datos
que posibiliten identificar al niño o adolescente, víctima o supuesto autor de
hechos punibles. Los que infrinjan esta prohibición serán sancionados según las
previsiones de la ley penal” no puede ser letra muerta y en tal sentido, todos:
operadores del sistema, medios de comunicación, padres de familia y ciudadanía
en general debemos darle vida con nuestras acciones.
PROPUESTA:
1.- Enfatizar el
cumplimiento del carácter prevaleciente de los derechos del niño y adolescente
allanando para tal efecto todos los obstáculos que la efectividad de los
derechos en el marco de lo que propia la Doctrina de la Protección Integral.
2- Realizar alianzas estratégicas con
los diferentes medios de comunicación del país, de manera a enfatizar la
necesidad de proteger de contenidos nocivos en horario de protección.
3- Propiciar espacio que promuevan la
participación efectiva de la niñez y la adolescencia en el análisis de los
contenidos de los medios en consonancia con la franja etaria respectiva de cada
sujeto de derecho del fuero especializado.
5.- Implementar a
través de la Secretaría Nacional de la Niñez y Adolescencia la figura de Observatorio
de Medios, por medio del cual se monitoreen los contenidos de los diferentes
espacios comunicacionales, orientando y sugiriendo correcciones si la necesidad
lo amerite.
6.- Promover la
participación de la ciudadanía en la protección de la niñez y la adolescencia, a
través de diferentes espacios interinstitucionales que canalicen los reclamos e
inquietudes de los adultos.
7.- Motivar la
participación de universitarios en diferentes proyectos de extensión donde se
orienten a los niños y adolescentes acerca de las opciones mediáticas
existentes, como igualmente habilitar espacios afines a la formación integral
de los mismos.
Dirección: Calle Coronel
Rafael Franco 1038. San Ignacio Guazú Misiones Paraguay.
Teléfono: 0995 386779.
E-mail: camilocantero@gmail.com
TRAYECTORIA
PROFESIONAL: Camilo Javier Cantero Cabrera. Magister en Atención Integral a la Niñez, Familia y Adolescencia por
la Universidad Nacional de Itapúa de Encarnación Paraguay. Juez de la Niñez y
la Adolescencia en la Circunscripción Judicial de Misiones. Docente
universitario. Posee publicado varios artículos científicos en Revistas de Latinoamérica,
como Innovar de la Facultad de Derecho de la UNP; es miembro activo de la
Asociación Latinoamericana de Magistrados de Niñez y Familia, Alampyonaf; posee
varias obras entre las cuales se destaca la última lanzada el año pasado “El
derecho a la vida de neonatos, niños y adolescentes en el ordenamiento jurídico
del Paraguay”. Miembro del Comité Ejecutivo de la Asociación de Jueces del
Paraguay y publica artículos de opinion jurídica en el Seminario Judicial del
Diario ABC Color.
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